Decreto número 2440 de 2018, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 27 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753016857

Decreto número 2440 de 2018, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50819

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 365 del Estatuto Tributario "el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente";

Que mediante el Decreto 2146 de 2018, compilado en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se estableció el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario como sistema exceptivo al de retención en la fuente para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo;

Que el artículo 1.2.7.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que "Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto...

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