Decreto número 2443 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera - 27 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753020689

Decreto número 2443 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50819

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 110 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que la inclusión financiera, entendida como el acceso y el uso de servicios financieros formales por parte de la mayoría de la población, es determinante para al desarrollo económico del país, ya que permite a los colombianos acceder de manera segura a servicios que les permiten ahorrar, transar, y aumentar su capacidad de consumo y su potencial de inversión.

Que las entidades financieras alrededor del mundo han transformando su operación mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la forma en que ofrecen sus productos y servicios, facilitando que segmentos y territorios tradicionalmente excluidos o subatendidos del sistema financiero accedan y usen servicios financieros formales.

Que con el fin de maximizar los beneficios que las innovaciones traen al sector financiero y con ello lograr una mayor inclusión financiera de la población, es necesario que se permita a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y aplicación de innovación y tecnologías conexas al desarrollo de su objeto social.

Que el literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política le otorgó al Congreso la competencia para dictar normas y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

Que a su vez, el numeral 1 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permite autorizar por medio de normas de carácter general la participación de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el capital de otras sociedades.

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y del...

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