Decreto número 2453 de 2018, por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 50819 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia y 24 de la Ley 191 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 faculta al Gobierno nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando sea solicitado por estos, previa comprobación de su domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Que este mismo artículo dispone que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos que deben cumplir los interesados para el otorgamiento del correspondiente permiso de internación temporal.
Que para garantizar que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que son propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, puedan solicitar la internación temporal de estos bienes y, por tanto, cumplir con las exigencias establecidas para el efecto en el Decreto número 1079 de 2015 adicionado por el Decreto número 2229 de 2017 modificado por el Decreto número 1082 de 2018, se hace necesario ampliar el término que fijó esta normativa para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Parágrafo Transitorio 1º. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha...
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