Decreto número 2458 de 2018, por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752565769

Decreto número 2458 de 2018, por medio del cual se adiciona el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50820

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 69 de 1993, "por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario", dispone, en el artículo 1º, que "Establécese el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario";

Que el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", dispone: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma";

Que el artículo 1088 del Código de Comercio señala que la indemnización de los seguros de daños -como lo es el seguro agropecuario-, como contratos de mera indemnización, podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante;

Que es necesario desarrollar el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1088 del Código de Comercio, en el sentido de que la cobertura del seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos que afecten las actividades agropecuarias, entre estos el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de acuerdo expreso dentro del...

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