Decreto número 2460 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2º del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288418

Decreto número 2460 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2º del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 de la Constitución Política señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades

territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en desarrollo del principio de concurrencia, la Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.

Que en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo, en cuanto al principio de subsidiaridad, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial, en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias.

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 1454 de 2011, el objeto de los esquemas asociativos territoriales es el de conformar alianzas estratégicas que, libre y voluntariamente, impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el cual está constituido por las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Que así mismo, la mencionada Ley estableció en el numeral 12 del artículo 161, como uno de los objetivos del SNARIV y las entidades que lo conforman, "garantizar la adecuada coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y entre éstas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación".

Que el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 señala que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar una estrategia, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, para articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que para la definición y desarrollo de dicha estrategia, el mencionado artículo dispone la estructuración de un sistema de corresponsabilidad sobre la coordinación y articulación Nación - territorio; sistema que, según lo dispone el artículo 2.2.1.10 del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

Que el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 señala que las entidades territoriales deben diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo, y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el artículo 2.2.1.14 del Decreto 1084 de 2015, en virtud del principio de subsidia-riedad, dispone que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. En este sentido, el citado artículo establece que el ejercicio del principio de subsidiariedad estará sujeto al seguimiento y a la evaluación que realicen las entidades nacionales rectoras de la materia, dentro del marco de la autonomía de las entidades territoriales.

Que la Corte Constitucional, en diferentes autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ha identificado como uno de los principales problemas de la implementación de acciones para atender de manera integral a la población víctima del desplazamiento forzado, la falta de criterios, principios y factores que faciliten la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y de procedimientos específicos que le permitan al Estado aplicar los principios de descentralización administrativa atendiendo las capacidades técnicas, presupuestales y administrativas.

Que el 26 de mayo de 2015, el Presidente de la República expidió el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Que se hace necesario adicionar la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para el ejercicio articulado de sus competencias en la implementación de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, con el siguiente texto:
SECCIÓN 1 Artículos 2 y 3

ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Artículo 2.2.8.3.1.1. Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.2.8.3.1.2. Objeto. La presente Sección tiene por objeto adoptar una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales, que posibilite la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, así como el ejercicio de las competencias de las entidades públicas en los distintos niveles de Gobierno, en relación con la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de la población objeto de esta política.

La estrategia de corresponsabilidad incluye los procesos para garantizar la coordinación de las acciones y los recursos de las entidades públicas nacionales y territoriales, a través de la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiaridad.

Artículo 2.2.8.3.1.3. Alcance. En el marco de la implementación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, la aplicación de los principios tendrá el siguiente alcance:

Coordinación: este principio se aplicará en el desarrollo de las actuaciones de los distintos niveles de Gobierno, en el ejercicio de las competencias compartidas y/o exclusivas relativas a la política pública para las víctimas.

Subsidiaridad: en cuanto principio, la subsidiariedad se aplicará con respecto de las competencias de los municipios, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR