Decreto número 2462 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752569701

Decreto número 2462 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50820

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 99 de 1993, artículo 4º del Decreto-Ley 019 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7º del artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015 en desarrollo del artículo 56 de la Ley 99 de 1993, prevé la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de la siguiente manera: "Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación, deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA): (... ) "7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) MW".

Que mediante el Conpes 3934 del 10 de julio de 2018, se estableció la política de Crecimiento Verde y en su Línea de Acción 10. Promoción de la inversión en proyectos de generación con FNCER- establece que: "es necesario ajustar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de no exigir el diagnóstico ambiental de alternativas requerido para el licenciamiento ambiental de proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior a diez (10) MW".

Que debido a las particularidades de localización para el aprovechamiento del potencial del recurso de la energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz se hace inviable plantear alternativas para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar de localización de un lugar a otro, dado que ese sitio en específico cumple con los requerimientos técnicos que hacen viable su operación, por lo que no es aplicable la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

Que se mantiene la exigibilidad de DAA para proyectos de uso de biomasa para generación de energía, teniendo en cuenta que en este tipo de proyectos es posible que el desarrollador del proyecto evalúe y compare diferentes opciones, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto.

Que el artículo 4º del Decreto-Ley 019 de 2012 respecto del principio de celeridad que se contempla en el artículo 209 de...

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