Decreto número 2463 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1117 de 2013 - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980670

Decreto número 2463 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1117 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11, 17, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 establece que las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio, al tiempo

que impone condiciones para la colocación de dichos excedentes en institutos de fomento y desarrollo.

Que para efectos del manejo de los excedentes de liquidez por parte de los institutos de fomento y desarrollo, el artículo 1º del Decreto número 1117 de 2013 señala que dichos institutos deben contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y con una calificación de bajo riesgo crediticio y le otorga a estos institutos un plazo para obtener la calificación prevista para el corto y largo plazo, en los términos establecidos por el Decreto, a más tardar el 30 de noviembre de 2014; de lo contrario, no podrán seguir siendo depositarios de los recursos de que trata el Decreto número 1525 de 2008.

Que el artículo 18 de la Ley 819 de 2003 prevé que los institutos de fomento y desarrollo o las instituciones financieras de propiedad de las entidades territoriales podrán realizar operaciones activas de crédito con las entidades territoriales siempre y cuando lo hagan bajo los mismos parámetros que rigen para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el numeral 2 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades de las que trata el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se someterán a un régimen especial de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior y en ejercicio de sus facultades legales y en especial la consagrada en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto número 2555 de 2010, adicionó el numeral 2 al Capítulo VI del Título III de la Circular Básica Jurídica de la entidad, por el cual establece el régimen especial para los institutos de fomento y desarrollo que manejen excedentes de liquidez.

Que de acuerdo con lo anterior, algunos de los institutos de fomento y desarrollo han venido adelantando las gestiones para dar cumplimiento a los requisitos exigidos, es decir, someterse al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y obtener la segunda mejor calificación prevista para el corto y largo plazo, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la obtención y mejoría de la calificación de riesgo es un proceso dinámico que requiere de un seguimiento a lo largo del tiempo por parte de las calificadoras, en la medida que estas para otorgar su concepto de...

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