Decreto número 2469 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980762

Decreto número 2469 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1715 de 2014 estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial las de carácter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integración al mercado eléctrico.

Que de conformidad con el artículo 2º de dicha ley, corresponde al Estado desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía, así como para la penetración de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana.

Que de la definición del concepto "autogeneración" de que trata el numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014, se desprende: i) Que es aquella realizada por personas naturales y/o jurídicas para atender sus propias necesidades, ii) Los excedentes de tal actividad pueden entregarse a la Red en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Que el artículo 5º ibídem, adicionalmente define en el numeral 2 la autogeneración a gran escala como la autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mientras que si no supera dicho límite se considera autogeneración a pequeña escala.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el literal a) del numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014, corresponde al Gobierno Nacional - Ministerio de Minas y Energía, expedir los lineamientos de política energética para la entrega de excedentes de...

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