Decreto número 2469 de 2018, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752565021

Decreto número 2469 de 2018, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50820

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 determinó que "(...) las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)", podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado. (Zomac);

Que el Decreto 1915 de 2017 adicionó el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016;

Que en esta reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zomac, debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que es posible que los contribuyentes habilitados para el pago de sus obligaciones tributarias a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, estén obligados a la construcción de infraestructura en cumplimiento de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial;

Que si el contribuyente paga el impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago Obras por Impuestos- de un proyecto al que se encontraba obligado por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial, obtendría de manera injustificada un beneficio que no se encuentra enmarcado en la Ley 1819 de 2016. Por tanto, se hace necesario precisar este aspecto en el mecanismo, para que no puedan ser financiados a través de este, los proyectos de inversión a los que se encuentre obligado el contribuyente realizar por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial;

Que, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene como objeto cifrar su acción en el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia.

En consecuencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad nacional competente para validar la correcta ejecución del proyecto a construir mediante el mecanismo de pago-Obras por Impuestos-, cuando se trate de Centros de Desarrollo Infantil (CDI), previa articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social (DPS);

Que los Ministerios pueden ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas, las funciones que se asignan para el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos.

Que el parágrafo 4º del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, señala que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), deberá priorizar y distribuir, entre las distintas Zomac, el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago - Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis).

Que acorde con lo anterior, el artículo 1.6.5.3.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece la distribución del cupo Confis y los criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede dicho cupo, y que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) lo distribuirá en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías (SGR) y priorizará los proyectos de cada región, aplicando los criterios definidos en el mencionado artículo.

Que, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y el grupo armado FARC-EP, la Reforma Rural Integral (en adelante RRI) busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en consecuencia la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Por tanto, resulta pertinente establecer un nuevo criterio de priorización cuando la solicitud de vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementario para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- exceda el cupo Confis, el cual hace referencia a los municipios definidos como Zomac que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de los que trata el Decreto 893 de 2017.

Que se requiere precisar en el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria el procedimiento para la contratación a través de la licitación privada abierta, conforme con lo acordado entre el contribuyente y la fiduciaria en el contrato de fiducia mercantil que se debe suscribir para el desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, establece que "Celebrar con terceros los contratos necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada.

(■■■).

Que el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, establece que la gerencia del proyecto "(...) será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución y construcción de la obra", sin embargo, el artículo 1.6.5.3.4.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, no hizo referencia a la responsabilidad de ejecutar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros, en consecuencia, se requiere adicionar al artículo en mención tal responsabilidad.

Que teniendo en cuenta la...

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