Decreto número 2477 de 2014, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014 - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980598

Decreto número 2477 de 2014, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1212 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República,

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que el artículo 2º del Decreto número 0834 de 2013 establece que "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto".

Que el día 19 de junio de 2014 se firmó el Acuerdo Institucional de la Alianza del Pacífico en Punta Mita Nayarit, México, para un Programa de Vacaciones y Trabajo, dirigido a fomentar el intercambio cultural entre los jóvenes nacionales de los Estados Miembros, permitiéndoles ingresar temporalmente al territorio de cualquiera de los otros Estados con un fin recreativo, y al mismo tiempo realizar en forma complementaria actividades remuneradas para solventar su estancia.

Que siendo objetivo primordial de estos acuerdos favorecer la movilidad internacional de jóvenes, incentivar el intercambio y la trasferencia de experiencias y saberes que contribuya a la expansión de la cultura, es procedente incorporar al ordenamiento migratorio interno una categoría de visa temporal que autorice el ingreso y permanencia de extranjeros que apliquen al programa vacaciones y trabajo.

Que en el artículo 5º del Decreto número 834 de 2013, se establecieron 3 clases de visas, de Negocios, Temporal y Residente.

Que en el artículo 7º ibídem, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014, se definió la Visa Temporal como aquella que se otorga al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, y se fijaron 15 tipologías de visas temporales según las actividades a desarrollar por quien ingresa al país.

Que para efectos de reglamentar la autorización de ingreso y/o permanencia temporal de los extranjeros en el marco de un Programa de Vacaciones y Trabajo acordado en instrumentos internacionales, es procedente adicionar el artículo 7º del Decreto número 834 de 2013 -modificado por los Decretos número 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014-, para incluir una nueva tipología de visa Temporal, la TP16.

Que en mérito de lo expuesto,

D...

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