Decreto número 2487 de 2014, por el cual se garantiza la continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980758

Decreto número 2487 de 2014, por el cual se garantiza la continuidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el literal a) artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del numeral 3.21 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 3.21 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el de continuidad, de conformidad con el cual, toda persona que habiendo ingresado al Sistema tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

Que la Ley 509 de 1999, modificada por la Ley 1023 de 2006, estableció la afiliación de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social, Régimen Contributivo, con un esquema especial de financiamiento que incluía recursos de cotización de la madre comunitaria y recursos de la Subcuenta de Solidaridad correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación subsidiada, garantizándose en todo caso la sostenibilidad de ese régimen especial, con recursos provenientes de los asignados en el Plan Nacional de Desarrollo para el régimen subsidiado.

Que el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 contempla que las poblaciones especiales que el Gobierno Nacional defina como prioritarias conservarán los subsidios.

Que el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, reconoció el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarías del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, norma que fue reglamentada por el Decreto número 605 de 2013.

Que en consonancia con los desarrollos legales y reglamentarios propuestos en la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 605 de 2013, para las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, resulta necesario, en el marco del principio de continuidad, garantizarles la permanencia...

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