Decreto número 2495 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046113

Decreto número 2495 de 2018, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del auto de 12 de octubre de 2018, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar, dentro del Proceso con Radicación E-2018-464657, en el cual se resolvió negar un impedimento formulado por el doctor Pedrito Tomás Pereira Caballero, Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (e), el mandatario mediante comunicación de 19 de octubre de 2018, dio alcance a dicha manifestación de impedimento, respecto de la cual precisó que, en su calidad de alcalde distrital le corresponde intervenir en las siguientes actuaciones administrativas: (i) expedir el decreto del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), y decreto de tarifa del sistema; (ii) decreto de tarifas y; (iii) solicitud, revisión y eventual recomendación al Gerente de Transcaribe S. A., relativa a la ejecución de todos los contratos de concesión; sin embargo, considera que se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que mediante auto de 2 de noviembre de 2018, con Radicación E-2018-516488, la Procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Pedrito Tomás Pereira Caballero, al considerar que "subyace en el fondo del presente asunto circunstancias de orden moral, se trata así de un asunto inherente al fuero interno del funcionario a un aspecto esencialmente subjetivo, en el que se mezclan el interés privado y el público, para lo cual se debe evitar que quede en duda cuál fue el interés dominante", encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar...

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