Decreto número 2497 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el giro de los recursos de las rentas territoriales
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 50821 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el párrafo primero del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el literal k) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho fundamental a la salud comporta entre otros el principio de eficiencia, bajo el cual el
Sistema General de Seguridad Social en Salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población;
Que el Capítulo 1, Título 4, Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece las condiciones generales para la operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fijando los parámetros para la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que en desarrollo del principio de eficiencia, es necesario ajustar las disposiciones normativas relacionadas con el proceso y términos de verificación, control y pago de recobros y reclamaciones, la presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento en salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado que se recauda, así como las concernientes con los giros a la Administradora a través del sistema financiero, con el fin de generar un flujo ágil y expedito de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
En mérito a lo expuesto,
DECRETA:
"Artículo 2.6.4.3.5.1.4. Proceso de verificación, control y pago. La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.
Parágrafo. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad".
"Artículo 2.6.4.3.5.1.5. Radicación, validación y pago de las solicitudes por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La ADRES establecerá los periodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y de tecnologías en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, y validará integralmente su contenido.
De haber lugar a la aplicación de glosas como consecuencia de la validación de la solicitud, la ADRES lo comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro, quien podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación.
La ADRES dará respuesta a la subsanación u objeción al resultado de la validación, presentada por la entidad recobrante. El pronunciamiento que se efectúe se considerará definitivo.
El proceso de validación integral deberá certificarse, y la ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido...
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