Decreto número 250 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310413

Decreto número 250 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.1.1 y 2.2.1.4.1.2 del Capítulo 4-Humedales, Sección 1 - OTÚN del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

1 Radicada el 1º de febrero de 2017 con el número 1-2017-001555.

CONSIDERANDO:

Chinchiná, esta cuenca es de suma importancia toda vez que en su territorio se concentra el 50% de la población del Departamento de Caldas y concentra la producción industrial y agropecuaria, principalmente cafetera, de los municipios de Manizales, Villamaría, Chin-chiná, Neira y Palestina, generando el 70% del PIB del departamento.

· Que de acuerdo con el mapa de ecosistemas y coberturas, (1:100.000 - Ideam - IGAC -Cormagdalena), presentado por el equipo técnico de WWF, las coberturas con mayor representatividad dentro del polígono propuesto para la ampliación Ramsar, en donde se encuentran los diferentes complejos de humedales del área de estudio son: Vegetación de paramo y subpáramo con 54.161,72 ha, Bosque Natural Denso con 31.588,5 ha, Pastos con 14.332,32 ha, Afloramientos rocosos con 93.45,17 ha, Arbustos y matorrales con 9.283,93 ha, entre otros (Diagnóstico Biofísico).

· Que los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF evidencia que una de las principales funciones de los humedales presentes en el ejercicio de ampliación es servir de hábitat de especies de vida silvestre, dar soporte a la cadena trófica, controlar inundaciones o crecientes, retener nutrientes y sedimentos, además estabilizar el microclima. (De Wilde & Sanabría 1998).

· Que así mismo, es importante resaltar que en el área objeto de ampliación se encuentra el área del alto cañón del Quindío y el predio El Palmar ubicado en la cuenca alta del río Coello, los cuales según la fundación Bird Life International son áreas importantes para la conservación de las aves situación importante para adelantar programas de conservación dada la relevancia a nivel mundial.

· El diagnóstico biofísico de los complejos de humedales de las cuencas altas de los ríos Quindío (Quindío); Otún (Risaralda); Coello, Totare y Recio (Tolima) y Chinchiná (Caldas), 2016, generado por la CRQ, Cortolima, Parques Nacionales y WWF permitió establecer que las áreas objeto de ampliación cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el "Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional".

· Que el área de ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún se caracteriza por conformarse de una serie de lagunas, pantanos y turberas de diferentes tamaños, interconectadas o relacionadas funcionalmente entre sí e influenciadas por la presencia de glaciares y vegetación característica del ecosistema de páramo, presentando una gran diversidad de microhábitats, fauna, flora y vegetación.

· Que de igual manera el área de ampliación que conformará el complejo de humedales Laguna del Otún tiene como función hidrológica la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización del microclima de la zona, la descarga y recarga de acuíferos, el mantenimiento y regulación hídrica regional, y constituye la única fuente de agua para la mayoría de las poblaciones de la zona.

· Que la identificación de la función hidrológica del área evidencia una relación simbiótica entre el páramo y el bosque altoandino identificando sistemas de flujo de aguas subterráneas y superficiales, así mismo, ambos ecosistemas comparten áreas bioclimáticas con características morfogénicas cercanas, lo cual favorece tanto la conexión funcional entre estos ecosistemas como procesos especiales asociados al régimen hidrológico, que son vitales para estos ecosistemas, permitiendo resaltar la gran importancia del sitio Ramsar para la conectividad ecológica de la región.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a través del presente decreto.

Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante Resolución número 0014 del 17 de enero de 2017 certificó que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Comunidades Negras, Raizales y Palenquearas, en el área del proyecto: "Modificación del artículo primero del Decreto 2881 de 2007y se toman otras determinaciones", localizado en jurisdicción de los municipios Manizales, Marulanda, Neira y Villamaría en el departamento...

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