Decreto número 250 de 2021, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450045

Decreto número 250 de 2021, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51611

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, creada por la Ley 7 de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, actualmente incorporado en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), no asimilada al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como establecimiento de crédito bancario, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que conforme al certificado de la Revisoría Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. - Segurexpo con fecha del 21 de enero de 2021, Bancóldex es actualmente propietario de catorce mil setecientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (14.765.688.454) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Segurexpo, las cuales equivalen al cuarenta y nueve coma nueve tres cero cinco por ciento (49,9305%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad.

Que la Previsora S. A., Compañía de Seguros. (La Previsora) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que La Previsora es actualmente propietaria de veintiocho millones ochocientos un mil quinientos trece (28.801.513) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Segurexpo, las cuales equivalen al cero coma cero nueve siete cuatro por ciento (0,0974%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad, conforme al certificado de la Revisoría Fiscal de Segurexpo de Colombia S. A. -Segurexpo con fecha del 27 de enero de 2021.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Documento 3281 del 19 de abril de 2004 definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en empresas del sector público o privado, y recomendó al Gobierno nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado documento.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes), en el Documento 3851 de 2005 estableció que el Gobierno nacional deberá diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de enajenación, democratización de capital, adquisición, fusión, escisión, entre otras, asociadas a la gestión del portafolio de participaciones estatales.

Que en sesión del 2 de octubre de 2020, la Junta Directiva de Bancoldex ratificó la enajenación de la participación accionaria de dicha entidad en Segurexpo.

Que en sesión del 9 de octubre de 2020, la Junta Directiva de La Previsora aprobó de forma unánime la autorización para que la entidad participe en el proceso de enajenación accionaria en Segurexpo.

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de los catorce mil setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete (14.794.489.967) acciones ordinarias de las que son propietarias actualmente Bancóldex y La Previsora en Segurexpo, las cuales equivalen al cincuenta coma cero dos siete nueve por ciento (50,0279%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía.

Que el Gobierno Nacional el 28 de marzo de 2020 expidió el Decreto Legislativo 492 de 2020 "por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020" en desarrollo del cual se determinaron algunas disposiciones relacionadas con el fortalecimiento del Grupo Bicentenario S.A.S., y en el que se estableció la vinculación de las entidades financieras públicas que hacen parte del Grupo Bicentenario al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de las cuales se encuentran Bancóldex y La Previsora.

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto fue diseñado con base en estudios técnicos realizados por una institución privada contratada para tal efecto, programa que contiene; de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por los artículos 7 y 10 de la Ley

226 de 1995.

Que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de programa de enajenación de las acciones de propiedad del Bancóldex y La Previsora en el capital de Segurexpo.

Que el Consejo de Ministros, en sesión del primero de febrero de 2021, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 226 de 1995 y el programa de enajenación, se debe ofrecer a los destinatarios de condiciones especiales la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera en concordancia con el artículo 2º de la Ley 226 de 1995, en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria.

Que del diseño del programa de enajenación que se materializará en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número VJU-164874 de fecha 2 de junio de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán su transparencia.

Que el artículo 5º de la Ley 226 de 1995 establece que "Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio".

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales del programa de enajenación

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el Programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación" o el "Programa") en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán catorce mil setecientos noventa y cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete (14.794.489.967) acciones ordinarias de propiedad de Bancóldex y La Previsora (en adelante y para todos los efectos, los "Enajenantes") en Segurexpo, equivalentes al cincuenta coma cero dos siete nueve por ciento (50,0279.%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía.

Artículo 2º Régimen de enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las normas sobre la enajenación de la propiedad accionaria estatal contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política, las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el Decreto 2555 de 2010, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación,

en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 18 del presente decreto, y en las demás normas aplicables.

Artículo 3º Etapas del Programa de Enajenación.

El Programa de Enajenación se Desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el numeral 6.3. del Artículo 6º del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3º de la Ley 226 de 1995 y el inciso 2º del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes, para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales")-. Son Destinatarios de las Condiciones especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo;

(ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo;

(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Segurexpo;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(vi) Los fondos de empleados;

(vii) Los fondos mutuos de inversión;

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y

(x) Las cajas de compensación familiar.

La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios y se haya cumplido con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa (en adelante, el "Reglamento de Primera Etapa"), o en el momento...

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