Decreto número 2500 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la cobertura condicionada de tasa de interés en el marco del Programa FRECH NO VIS - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590772202

Decreto número 2500 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la cobertura condicionada de tasa de interés en el marco del Programa FRECH NO VIS

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49735

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda;

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011-Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "Prosperidad para Todos" estableció que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos de crédito;

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", estableció que las disposiciones de la Ley 1450 de 2011 que no hubieran sido expresamente derogadas seguirán vigentes con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo;

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 no fue derogado por la Ley 1753 de 2015 ni modificado por otra norma posterior;

Que el Gobierno nacional con el fin de generar inversión en varios sectores transversales de la economía, entre ellos, el de la construcción de vivienda y para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico diseñó el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE 2.0) en el cual se señaló que se crearía una cobertura a la tasa de interés para créditos destinados a la adquisición de vivienda urbana NO VIS;

Que al Gobierno nacional le corresponde definir las condiciones y requisitos aplicables al Programa de cobertura condicionada de tasa de interés para créditos de vivienda NO VIS, en lo que se refiere a la cobertura condicionada de tasa de interés para créditos hipotecarios y contratos de leasing habitacional para la adquisición de vivienda urbana nueva, dada la naturaleza contracíciclica del programa;

Que los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas que se ofrecerán en desarrollo de este decreto cuentan con el aval fiscal otorgado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 30 de junio de 2015, modificado en la sesión del 26 de octubre 2015;

Que mediante Documento Conpes 3848 del 3 de noviembre de 2015 se declaró de importancia estratégica el "Programa de cobertura condicionada de tasa de interés para Créditos de Vivienda No Vis,- FRECH NO VIS";

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 7 en el Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 7

FRECH PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA URBANA NUEVA - FRECH NO VIS

SECCIÓN 1.

COBERTURA CONDICIONADA DE TASA DE INTERÉS PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FRECH NO VIS

Artículo 2.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito para la compra de vivienda y contratos de leasing habita-cional, de acuerdo con la focalización, condiciones y términos establecidos en el presente capítulo, y sus modificaciones, y la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de la República, como administrador del FRECH, creará una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura que por el presente Capítulo se establece, separada y diferenciada contablemente de los demás recursos del FRECH, la cual se denominará FRECH NO VIS.

La cobertura consistirá en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos o contratos de leasing habitacional, otorgados y/o celebrados respectivamente, por los establecimientos de crédito, a deudores y locatarios que cumplan las condiciones que se establecen en el presente capítulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo será aplicable durante los primeros siete (7) años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional.

La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de crédito entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a su vez entrega al establecimiento de crédito el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional se convertirá a su equivalente en pesos.

El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de crédito se realizará por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos, bajo el procedimiento y las condiciones que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará al Banco de la República y a los establecimientos de...

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