Decreto número 2504 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015 que define los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización minera y se toman otras determinaciones - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590773522

Decreto número 2504 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015 que define los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización minera y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49735

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo de la Ley 1530 de 2012, establece que es función del Ministerio de Minas y Energía, "fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables".

Que la Ley 1530 de 2012 en su artículo 13 establece que "Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el

cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

El Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para la tercerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica, administrativa yfinanciera o revisoría fiscal y solvencia económica.

El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe...".

Que de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto-ley 4134 de 2011 el objeto de la Agencia Nacional de Minería (ANM), es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función, así como la de promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley, ,entre otras funciones.

Que mediante Resoluciones números 181016 de 2012, y 181492 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía, delegó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Gobernación de Antioquia, respectivamente, la función de Fiscalización.

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, establece que en los subcontratos de formalización minera podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente.

Que el artículo 2º del Decreto 480 de 2014, reglamentario de la ley 1658 de 2013, define la Fiscalización Diferencial, como "una herramienta de monitoreoy seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un "Subcontrato de Formalización Minera" y a las que deben sujetarse los pequeños mineros para la adecuada explotación de los recursos naturales no renovables" y así mismo el mencionado decreto en su artículo 9º señala un Programa de Trabajos y Obras Complementario que debe ser presentado por el beneficiario del Subcontrato de Formalización para la Fiscalización Diferencial.

Que el artículo 19 de la Ley 1753 en su artículo 19, numeral 1 establece: "No obstante, podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos".

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, entre el 2 y el 11 de septiembre de 2015 para comentarios de los interesados los cuales fueron debidamente analizados.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1753 de 2015, clasifica las actividades mineras en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, para efectos de implementar una política pública diferenciada, es pertinente establecer Planes de Mejoramiento para la pequeña y mediana minería, con el fin de garantizar el cumplimiento de las mejores prácticas de exploración y explotación minera.

Que en consecuencia, es necesario adicionar un capítulo en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 del sector Administrativo de Minas y Energía.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar el capítulo 9 al título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Reglamentario Único Sectorial del Sector Administrativo de Minas y Energía el siguiente texto:

CAPÍTULO 9 Artículo 2

FISCALIZACIÓN MINERA Sección 1. Aspectos Generales

Artículo 2.2.5.9.1. Objeto. El objeto de este decreto es regular las actividades de fiscalización en los títulos mineros y en los subcontratos de formalización minera.

Artículo 2.2.5.9.2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos sobre fiscalización dispuestos en este Decreto serán aplicados por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalización, respecto de los títulos mineros y de los subcontratos de formalización minera.

Artículo 2.2.5.9.3. Seguimiento a las labores defiscalización minera. El Ministerio de Minas y Energía evaluará anualmente la gestión de la función de fiscalización delegada, de acuerdo con la metodología que se establezca para el efecto y para lo cual, deberá elaborar indicadores de gestión y eficiencia, entre otros. De esta evaluación, se elaborará un informe, el cual contemplará aspectos tales como las acciones de mejoramiento a que haya lugar por parte de las delegadas. Este informe será puesto en conocimiento de dichas entidades para que implementen las mencionadas acciones.

Artículo 2.2.5.9.4. Tercerización de la fiscalización minera. El Ministerio de Minas y Energía, ya sea directamente o a través de la entidad delegada cuando lo considere necesario, podrá realizar contratos o convenios con otras entidades públicas o privadas que cuenten con la debida experiencia para la ejecución parcial o total de las actividades que contempla la fiscalización a las actividades amparadas por un título minero, sin...

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