Decreto número 2540 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con elfin de reglamentar el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591216138

Decreto número 2540 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con elfin de reglamentar el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49740

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 creó una Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), creado por la Ley 549 de 1999, con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación efectuar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), en los términos del parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001.

Que los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), son distribuidos entre los departamentos, distritos y municipios.

Que para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), el Departamento Nacional de Planeación acogió el Concepto 2115 de 2012 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que se concluía que: "(...) las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales no deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2. 9% del Sistema General de Participaciones, previstas en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001 a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)".

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2240 del 27 de agosto de 2015, acogió una nueva interpretación para efectos de la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), en el sentido de señalar que: "(...) las entidades territoriales que han cumplido con la provisión de sus pasivospensionales deben ser incluidas en la base de distribución de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones, prevista en el artículo de la Ley 715 de 2001 a favor del Fonpet, por ser esta de origen constitucional".

Que el numeral 2 del artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: "Todos Por un Nuevo País", eliminó la competencia del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para aprobar la distribución de los recursos...

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