Decreto número 2545 de 2014, por medio del cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 4790 de 2008 - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549019510

Decreto número 2545 de 2014, por medio del cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 4790 de 2008

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49363

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4790 de 2008 dispone que para ofrecer y desarrollar un programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria, las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé la mencionada norma;

Que el Decreto número 4790 de 2008 establece en su artículo 5º que la autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria será otorgada por un término de cinco (5) años;

Que el Ministerio de Educación Nacional adelantó en el año 2010 un proceso de verificación de condiciones básicas de calidad de los programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores, otorgando autorización de funcionamiento a 99 programas que se desarrollan actualmente en el país;

Que el Ministerio de Educación Nacional, en el año 2012, verificó la ejecución del plan de mejoramiento que debían adelantar las escuelas normales superiores que obtuvieron autorización condicionada para ofrecer el programa de formación complementaria, y a raíz de lo anterior, quedaron autorizados 38 de estos programas, hasta mediados del año 2015;

Que a la fecha, existen 137 programas de formación complementaria que son desarrollados por las escuelas normales superiores y que cuentan con la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional;

Que la solicitud para renovar la autorización debe presentarse con una anticipación no menor a seis (6) meses a la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el parágrafo

  1. del artículo 4º del Decreto número 4790 de 2008;

Que el Ministerio de Educación Nacional se encuentra diseñando políticas y linea-mientos relacionados con la prioridad de contar con excelentes docentes, así como definiendo las condiciones que deberán reunir los programas de formación complementaria ofertados por las escuelas normales superiores para mejorar la calidad educativa y la forma en que dichas condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR