Decreto número 256 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450065

Decreto número 256 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51611

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como entidad promotora de salud a las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan los requisitos establecidos para el efecto. Además, el parágrafo 2 del artículo 230 ibídem asignó a esa Superintendencia las funciones de inspección, control y vigilancia, respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Que el artículo 6, numeral 24, del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1º del Decreto 1765 de 2019, consagra como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de autorizar o negar previamente los cambios de la composición de la propiedad de las entidades promotoras de salud.

Que el artículo 75 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia pacto por la equidad", establece las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente a todo acto jurídico, sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud.

Que esta norma establece que el interesado o potencial adquirente debe acreditar a la Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento de los requisitos consagrados en los literales a), b) y c), y que tal entidad deberá denegar la aprobación si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales consagradas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º.

Que el artículo 75 de la Ley 1955 señala como parte de la competencia de aprobación a cargo del Superintendente Nacional de Salud, el examen de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado o potencial adquirente, así como la verificación, en el caso concreto, de que el bienestar público será fomentado con la transacción. Por tanto, el legislador ordenó la evaluación de conceptos jurídicos indeterminados.

Que, el 9 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto sobre abogacía de la competencia en relación con el presente decreto, y efectuó algunas recomendaciones que fueron acogidas parcialmente, al considerar que el artículo a reglamentar ordenó al Superintendente Nacional de Salud evaluar el cumplimiento de criterios jurídicos indeterminados, por lo que le otorgó una facultad discrecional que no debe someterse criterios rígidos.

Que el proyecto de decreto fue publicado en dos ocasiones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de la aprobación de los actos de toda índole, que tengan por objeto o efecto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Se adiciona al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el Capítulo 5, el cual quedará así:

"Capítulo 5

Competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de los actos jurídicos adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad

promotora de salud

Artículo 2.5.2.5.1. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones de este capítulo aplican a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice o sea parte de un acto jurídico de cualquier naturaleza, cuyo objeto o efecto sea la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, sin límite de tiempo, en cualquier proporción que la lleve a alcanzar o que incremente ese porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de entrada en vigor del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, ya contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores.

Artículo 2.5.2.5.2. Solicitud y aprobación previa de actos jurídicos. Toda persona que actúe como interesada en adquirir, potencial adquirente o beneficiaria real en los actos jurídicos señalados en el artículo anterior, deberá obtener, so pena de ineficacia de...

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