Decreto número 2620 de 2014, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845782

Decreto número 2620 de 2014, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 552-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la disposición antes señalada establece que los mecanismos y términos de imple-mentación del Registro Único Tributario (RUT), así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán las que para el efecto reglamente el Gobierno nacional.

Que conforme con el parágrafo 3º del artículo 50 del Decreto número 2972 de 2013, los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión deben identificarse con el número de Identificación Tributaria NIT, para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de estos, su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). En tal sentido, se requiere reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Que con el fin de unificar en el Decreto número 2460 de 2013 las disposiciones emitidas frente a la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) de los establecimientos permanentes y las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, es necesario incorporar al mismo algunas disposiciones de los Decretos número 3026 y 3028 de 2013.

Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y simplificar los trámites en especial el relacionado con la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), es necesario reglamentar los documentos requeridos para adelantar este trámite.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 1 del artículo del Decreto número 2460 de 2013, el cual quedará así:

"1. IDENTIFICACIÓN

Identificación de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda.

El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único Tributario, (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta información".

Artículo 2º Adiciónese el artículo 5º del Decreto número 2460 de 2013 con el siguiente literal:

"p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 9º del Decreto número 2460 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorpora- ción de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades Autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma...

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