Decreto número 2622 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 3ºy 4º de la Ley 1478 de 2011, en relación con el pago por cuenta de la nación, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845798

Decreto número 2622 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 3ºy 4º de la Ley 1478 de 2011, en relación con el pago por cuenta de la nación, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1478 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1478 de 2011 ordena a la nación, a través de los Ministerios de

Hacienda y Crédito Público y Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), crear una Comisión que se encargue de estudiar y estructurar la forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, expidieron la Resolución

Conjunta número 4177 de 2012, mediante la cual se creó la Comisión de que trata el artículo 2º de la Ley 1478 de 2011.

Que la Secretaría Técnica de la Comisión creada en virtud del artículo 2º de la Ley 1478 de

2011 y de la Resolución Conjunta número 4177 de diciembre 28 de 2012, certifica que la Comisión estudió los aspectos técnicos y estructuró la forma mediante la cual el municipio de Armero Guayabal puede cubrir el pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero.

Que el artículo 3º de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero Guayaba.

Que el artículo 4º de la Ley 1478 de 2011 Autoriza al Gobierno nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Que el 7 de diciembre de 2009, el municipio de Armero Guayabal se vio en la obligación de suscribir un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, con el fin de recuperar su viabilidad económica y financiera, lo cual solo es posible, según el análisis financiero realizado, si la nación asume la carga pensional atribuible al extinto municipio de Armero.

Que por lo anterior, se hace necesario crear un rubro y establecer una asignación especial en el Presupuesto General de la Nación -...

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