Decreto número 2637 de 2014, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 9º del Decreto número 2601 de 2011 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845878

Decreto número 2637 de 2014, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 9º del Decreto número 2601 de 2011

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1424 de 2010 adoptó una serie de mecanismos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, y que faciliten la efectiva reintegración a la vida civil de los desmovilizados de dichos grupos que no hubieren cometido delitos de mayor entidad, para lo cual se instituyen beneficios jurídicos extraordinarios compatibles con el deber de contribuir a la verdad y la reparación y de garantizar la no reincidencia en delitos, con el fin último de contribuir al logro de la paz estable y duradera.

Que el otorgamiento de los beneficios jurídicos señalados en la Ley 1424 de 2010 a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, está relacionado con el logro de los objetivos de la política de reintegración a la vida civil, y está sujeto al cumplimiento de la obligación de garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas, en el marco de un modelo de justicia de transición hacia la paz.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-771 de 2011, definió frente a los beneficios jurídicos dispuestos en la Ley 1424 de 2010, que "[e]s importante precisar que la situación acá prevista [suspensión en la ejecución de la penal], coincide tanto en su denominación como en su efecto práctico con aquella concordantemente desarrollada en los artículos 63 de la Ley 599 de 2000 y 474 de la Ley 906 de 2004, como uno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, pese a lo cual se rige por reglas propias, parcialmente distintas a las contenidas en tales códigos. Así las cosas, la regulación prevista en el artículo 7º de la Ley 1424 deberá entonces tenerse como referida a una situación especial, la posibilidad de suspender la ejecución de las sentencias impuestas a aquellas personas previstas en el artículo 1º de esta ley, situación que en lo no previsto por el referido artículo 7ºy las demás disposiciones de esta ley deberá regirse por las normas ordinarias, esto es, las previstas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal a las que se ha hecho referencia. Según lo prevé el artículo 7º en...

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