Decreto número 2651 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49368 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, creado para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado allí establecidas, determinó su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación.
Que la precitada disposición fue modificada por el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013, en cuanto al objeto del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) y estableció que corresponde al Gobierno nacional señalar los términos y condiciones para su administración.
Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1608 de 2013, el Fonsaet se financia con los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, hasta un 10%, y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010, que sean recaudados directamente por la nación.
Que el parágrafo del artículo 156 de la Ley 1450 de 2011 preceptúa que "La definición de un Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de ESE podrá considerarse como parte del programa de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios y de conformidad con el numeral 76.14.3 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 en el caso de municipios y distritos".
Que la función pública debe estar orientada a la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia económica, de manera que las actividades que realizan las entidades y las Autoridades aseguren el manejo adecuado de los recursos económicos para dar cumplimiento a los fines del Estado.
Que se hace necesario establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El objeto del presente decreto es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba