Decreto número 2654 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845810

Decreto número 2654 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el crédito de consumo de bajo monto

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49368

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y 1) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del gobierno la promoción de la democratización del crédito, motivo por el cual se hace necesario el diseño del crédito de consumo de bajo monto con el fin de promover la inclusión financiera, atendiendo en todo caso los diferentes riesgos y mecanismos de control necesarios;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto en el Acta número 014 del 7 de noviembre de 2014.

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 16 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Adiciónase el Título 16 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así: "TÍTULO 16 CRÉDITO DE CONSUMO DE BAJO MONTO

Artículo 2.1.16.1.1. Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y cuyo plazo máximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.

Dentro de las características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:

  1. No podrá ser de carácter rotativo;

  2. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito;

  3. El saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en ningún momento podrá ser superior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.

  4. La respectiva entidad define la frecuencia de pago;

  5. La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos.

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del presente artículo, y con el objeto de facilitar la disposición y uso de los recursos provenientes del crédito, podrán ser utilizadas tarjetas plásticas...

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