Decreto número 266 de 2018, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz - 6 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702439909

Decreto número 266 de 2018, por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50499

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4a de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo número 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 se ocupó de regular la naturaleza de la Jurisdicción, funciones, composición, requisitos para los magistrados, nombramiento, posesión y señaló la competencia para adoptar la estructura y la planta de personal.

Que frente a la naturaleza el citado Acto Legislativo señala, en el artículo transitorio 5º, que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el parágrafo 2º del citado artículo 5º transitorio del Acto legislativo número 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que en desarrollo de...

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