Decreto número 2684 de 2014, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería ?TES- Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015 - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403230

Decreto número 2684 de 2014, por el cual se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería ?TES- Clase B' destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49374

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9º de la Ley 1737 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía;

Que el artículo 13 del Decreto número 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";

Que el artículo 9º de la Ley 1737 de 2014, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de Tesorería, y los que se emitan para

regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa...

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