Decreto número 2726 de 2014, por el cual se modifican y precisan las condiciones de selección y asignación de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357442

Decreto número 2726 de 2014, por el cual se modifican y precisan las condiciones de selección y asignación de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49379

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3a de 1991, y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Gobierno Nacional formuló el Programa de Vivienda Gratuita, el cual permite la entrega de viviendas de interés social prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie -SFVE-, a los grupos de población indicados en el artículo 12 de la Ley

1537 de 2012.

Que el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, reglamentó el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y fijó los mecanismos para identificar y seleccionar los hogares beneficiarios de las viviendas que se construyan o adquieran en desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita, así como el procedimiento administrativo para la postulación y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

Que el Decreto 2164 del 4 de octubre de 2013 modificó el Decreto 1921 de 2012, incluyó precisiones en algunos de los conceptos y procedimientos incorporados en esta última norma y, reglamentó el procedimiento para establecer la vivienda que será entregada a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE en cada proyecto de vivienda.

Que en el marco de los procesos de identificación y selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se ha advertido la necesidad de establecer

nuevos órdenes de priorización de hogares, que permitan la destinación preferente de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, para hogares que se encuentren habitando el suelo urbano de los municipios, sin perjuicio de que los demás hogares puedan ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana 100% en especie, o de otros programas que promueva el Gobierno Nacional para garantizar el acceso a la vivienda digna para la población más vulnerable.

Que el numeral 19 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que es responsabilidad de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, entre otras, la función de contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional, y en el mismo sentido los artículos 180, 181 y 182 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, ordenan en relación con las víctimas de desplazamiento forzado:

i) Flexibilizar la oferta; ii) Articular la política de restablecimiento socioeconómico, y iii) Determinar los criterios para la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante.

Que, por tanto, atendiendo a que la reparación integral debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, se diseñó la ruta única de atención, asistencia y reparación integral como una estrategia institucional para realizar un proceso de atención integral articulado, que permita realizar el acompañamiento integral a las víctimas y el seguimiento del acceso a las medidas de asistencia y reparación dispuestas por la normatividad vigente que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformación de su proyecto de vida y el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos sujetos de derechos.

Que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, en sus artículos 75, 116, 120, 13, 133 y 134 precisa mecanismos para la implementación de las acciones que permitan el acceso a la vivienda de las víctimas del conflicto armado interno, en desarrollo de las medidas de atención, asistencia y reparación integral.

Que el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Financiación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011 mediante el Documento Conpes 3712 de 2011, que tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad fiscal de las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral dispuestas en la referida ley, y mediante Conpes 3726 de 2012 adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011.

Que mediante Decreto 1725 de 2012, el Gobierno Nacional adoptó estos dos Planes, a través de los cuales se definieron los criterios de acceso gradual y progresivo a las medidas de reparación integral por parte de las víctimas del conflicto armado, donde radica la importancia de la integralidad de la ruta de atención, asistencia y reparación.

Que de otra parte, las autoridades municipales y la comunidad en general han apoyado los procesos de identificación y selección de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, señalando, en algunos casos, aquellos hogares que presuntamente no cumplen los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda 100% en especie, lo cual hace necesario reglamentar las condiciones en las cuales se pueden advertir estas situaciones, para hacer aún más transparente el procedimiento de selección de los hogares beneficiarios.

Por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 8º del Decreto 1921 de 2012, modificado por artículo 5º del Decreto 2164 de 2013 quedará así:

Artículo 8º. Criterios de organización de los grupospoblacionales. Para conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el DPS aplicará los siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:

I. Población de la Red Unidos:

Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que, hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.

Cuarto orden de priorización: Hogares de la Red Unidos que se encuentren incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada.

Quinto orden de Priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.

Sexto orden de priorización: Hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

II. Población en condición de desplazamiento

Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.

Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.

Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.

Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.

Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada.

III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo

Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.

Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.

Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos...

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