Decreto número 277 de 2020, por el cual se modifican unos artículos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - 25 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947174

Decreto número 277 de 2020, por el cual se modifican unos artículos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51238

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) tendrá como objeto "(...)la inversión y elfinanciamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales (...)" y el Gobierno nacional reglamentará su administración y funcionamiento, así como los demás asuntos necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que el Decreto 857 de 2016 adicionó la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes);

Que de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional;

Que el artículo 105 de la Ley 2008 del año 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 estableció que "(...)La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación administrados en la Cuenta Especial Fondes, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y/o la entidad que defina el Gobierno nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto. Los recursos que conformen el Fondes se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo Fondes se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a la Nación. (...)";

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 2135 de 2018, la FDN constituyó IMFRANCO S.A.S. como una filial cuyo objeto es desarrollar las actividades propias de un gestor profesional de fondos de capital privado, que podrá gestionar la inversión ejecutada por el Fondes;

Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar parcialmente la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de incluir dentro del objeto del Fondes, la reglamentación correspondiente para el cumplimiento de la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales, su administración y funcionamiento, así como la entidad que lo administre;

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, el presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquense los artículos 2.19.1, 2.19.2, 2.19.3, 2.19.5, 2.19.6, 2.19.7, 2.19.8, 2.19.9 2.19.11, 2.19.16, 2.19.17, 2.19.18, 2.19.19, y 2.19.20 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:

Artículo 2.19.1. Administración y naturaleza jurídica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (en adelante la ''FDN"), en los términos del contrato de fiducia mercantil (en adelante el "Contrato") que se suscriba para el efecto con la entidad administradora.

La administración del Fondes, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimento de su objeto, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 y demás normas aplicables; el Contrato y el Reglamento del Fondes (en adelante el "Reglamento"). En consecuencia, frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo Fondes, en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2.19.2. Objeto del Fondes. El Fondes tendrá por objeto la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.

Artículo 2.19.3. Recursos del Fondes. El patrimonio del Fondes estará constituido, entre otras, por las siguientes fuentes:

  1. Cuando el Gobierno nacional lo defina, los resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación, recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, después de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros fines, cuando ello sea aplicable.

  2. Los rendimientos que genere el Fondes, y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio en la forma que se determina en esta Parte.

  3. ...

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