Decreto número 281 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica - 22 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667172397

Decreto número 281 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50155

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo 1º del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establece que el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica la misma ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la misma ley, son sujetos de control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que el artículo 81 de la misma ley, modificado por el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'" (PND 2014-2018), establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta, entre ellas multas hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

Que el parágrafo 1º del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, adicionado por la Ley 1753 de 2015, dispone que el Gobierno nacional reglamentará los criterios y la metodología para graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto de la infracción sobre la prestación del servicio, el tiempo durante el cual se presentó la infracción, el número de usuarios afectados, el beneficio obtenido por el infractor, la cuota del mercado o el beneficio económico que se hubiere obtenido producto de la infracción.

Que la citada norma también dispuso la necesidad de incorporar en la reglamentación circunstancias de agravación o atenuación, tales como el factor de reincidencia, la existencia de antecedentes de incumplimiento de compromisos adquiridos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o de órdenes impartidas por esta, y la colaboración con las autoridades en el conocimiento o investigación de la conducta.

Que el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" dispone que la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo los criterios allí definidos, en cuanto resultaren aplicables, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Que el monto de las multas a imponer en virtud de las infracciones cometidas por quienes están sujetos al régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, considerando para ello su capacidad económica y financiera, de manera tal que no se afecte la eficiente prestación del servicio.

Que atendiendo la particularidad que tiene la prestación del servicio...

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