Decreto número 281 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897849

Decreto número 281 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51620

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, numerales 1, 21 y 24 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, establece la obligación al Estado de proteger el medio ambiente y el medio marino a través de la adopción de las medidas que resulten necesarias para impedir su contaminación con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana o perjudicar los recursos hidrobiológicos.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993, asigna entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente".

Que los numerales 21 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las funciones de regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; y regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y...

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