Decreto número 284 de 2018 - 15 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703392273

Decreto número 284 de 2018

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50508

por el cual se adiciona el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 1672 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 ibídem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el mercado de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) sigue expandiéndose, convirtiendo a los AEE en una creciente fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuyo manejo inadecuado es un riesgo para la salud y el ambiente.

Que conforme con la Ley 1672 de 2013, la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un principio rector de la gestión de los RAEE.

Que la Ley 1672 de 2013 estableció en su artículo 1º que los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 6º de la Ley 1672 de 2013 establece una serie de obligaciones para el Gobierno nacional, el productor, el comercializador, el usuario o consumidor y el gestor frente a la gestión de los RAEE.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la "Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)".

Que el literal j) del numeral 1 del artículo de la Ley 1672 de 2013, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias deberá llevar e implementar un registro de productores y comercializadores de AEE, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección y gestión ambiental de los residuos de estos productos.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1672 de 2013, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar dicha ley con base en los criterios establecidos en la misma.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Oficio número 17-286051-1-0 del 14 de agosto de 2017, emitió concepto de Abogacía de la Competencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Libro 2, Parte 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7A sobre la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) con el siguiente texto:

"TÍTULO 7A

RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.7A.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar los impactos adversos al ambiente.

Artículo 2.2.7A.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y los gestores de RAEE, así como, a las autoridades involucradas en la gestión integral de los aparatos y sus residuos.

Artículo 2.2.7A.1.3. Sistema de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) por parte de los productores.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión de RAEE a cargo de los productores y los indicadores de gestión por resultados para su evaluación y monitoreo, conforme al principio de gradualidad establecido en la Ley 1672.

CAPÍTULO II

ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE RAEE

Artículo 2.2.7A.2.1. Del productor. Teniendo en cuenta la definición de productor establecida en la Ley 1672 de 2013, asumen tal calidad y las obligaciones que le son propias, los comercializadores que desarrollen cualquier actividad de las descritas en los literales contenidos en el artículo 4º de la citada ley.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o importen AEE para uso propio, tendrán también la calidad de productor. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las condiciones o requisitos que deberán cumplir dichas personas en el marco de lo establecido en la Ley 1672 de 2013.

En desarrollo de las obligaciones del productor que establece el numeral 2 del artículo de la Ley 1672 de 2013, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En la priorización de alternativas de aprovechamiento de los RAEE a cargo del productor establecida en el literal c) de este numeral, se buscará promover la incorporación de los componentes, partes o materiales obtenidos de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país.

  2. La información a que se refiere el literal e) de dicho numeral, deberá ser suministrada por el productor siempre que le sea requerida por el gestor o alguna parte interesada.

  3. El...

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