Decreto número 285 de 2020, por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008 - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947650

Decreto número 285 de 2020, por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51239

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto - Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el Decreto - Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y en la Ley 7a de 1991, el Gobierno nacional tiene la facultad de establecer Sistemas Especiales de Importación-Exportación, en los cuales se autorice la exención o devolución de los tributos aduaneros o el diferimiento del pago del impuesto sobre las ventas, de bienes, de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, repuestos y tecnología destinados a la producción de bienes, tecnología y servicios que sean exportados, y en todo caso a estimular un valor agregado nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las exportaciones.

Que es preciso establecer mecanismos que potencien los instrumentos de comercio exterior establecidos para lograr los objetivos consagrados en las leyes que les han dado origen.

Que el Gobierno nacional está comprometido con la competitividad del país y la generación de las condiciones necesarias para el debido aprovechamiento de las oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Que conforme lo prevé el Decreto 210 de 2003 modificado entre otros, por los Decretos 4269 de 2005 y 1289 de 2015, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el numeral 22 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 1289 de 2015, establece como función del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

Que mediante el Decreto 1289 de 2015 que modifica parcialmente el Decreto 210 de 2003, se asignan las competencias a la Dirección de Comercio Exterior para autorizar, realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las autorizaciones, autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación; proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de los programas, así como criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones.

Que en virtud de lo anterior, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar entre otros aspectos, las obligaciones que deben cumplirse en virtud de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, el procedimiento para la evaluación y aprobación de los programas y solicitudes que se presenten, así como lo relativo a los estudios de demostración de los compromisos de exportación y el control sobre el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 7º del Decreto 1894 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede establecer mecanismos especiales para la realización de operaciones por parte de los Operadores Económicos Autorizados.

Que con el fin de promover las exportaciones de servicios es necesario modificar el esquema de aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la exportación de servicios.

Que ninguna de las normas del presente Decreto tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO 1

Objeto, alcance y definiciones

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación - SEIEX.

Artículo 2º Alcance.

Las disposiciones consagradas en el presente Decreto aplican a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importación y exportación con cargo a un programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación - SEIEX.

Artículo 3º Definiciones.

Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

Aplicativo Informático. Es la herramienta electrónica dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los trámites de las solicitudes de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y para el control de los programas.

Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Es el órgano encargado de la formulación y adopción de criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

Cuadro Insumo Producto (CIP). Es el documento que establece la participación de las materias primas e insumos importados al amparo de los artículos 172, 173 literal b) y 179 del Decreto - Ley 444 de 1967, utilizados en el proceso productivo de los bienes exportados. El CIP debe incorporar, entre otros, el valor agregado nacional y la información de los desperdicios, resultantes del proceso productivo.

Cupo de Importación. En desarrollo de lo previsto en el Decreto - Ley 444 de 1967 y en el artículo 4º de la Ley 7a de 1991, se podrá otorgar un cupo de importación de acuerdo al programa de que se trate, en dólares de los Estados Unidos de América que deberá ser utilizado en la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción de un bien de exportación, o en la importación de bienes para la exportación de servicios o bienes de capital y repuestos necesarios para la producción de un bien exportable.

Cupo rotativo de Importación. Es el mecanismo a través del cual el cupo anual de importación utilizado en un programa de materias primas e insumos se liberará en el mismo valor en dólares de las materias primas importadas utilizadas en las exportaciones realizadas en cumplimiento del período de importación vigente. Podrán contar con este cupo rotativo las personas naturales o jurídicas reconocidas e inscritas como Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, los Operadores Económicos Autorizados (OEA), los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), y los usuarios que por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sean calificados con riesgo bajo, así como los demás usuarios que accedan al reconocimiento de tratamientos especiales por dicha entidad y las empresas estatales del orden nacional.

Desperdicio. Es el material que resulta de un proceso productivo, que se costea dentro del proceso, pero no le agrega valor, en cantidades que resulten insuficientes para la producción del bien final que se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilización para otros subprocesos o para otros fines como subproductos, productos defectuosos, material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso productivo. Los desperdicios están sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este Decreto.

Estudio Demostración. Es el informe presentado por los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contiene la información sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, según corresponda.

Exportación de Servicios. Corresponde al suministro de servicios bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

· Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país;

· En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país;

En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses;

· En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.

Operación Directa. Es aquella operación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes equipos, bienes intermedios o repuestos, efectúa directamente la producción y la exportación del bien o el servicio, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del...

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