Decreto número 300 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP) - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667448877

Decreto número 300 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50156

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997 establece que "se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley";

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que en el Punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de Protección, especializada en la seguridad y protección, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;

Que de conformidad con lo expuesto se requiere crear la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la estructura de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de adelantar las acciones para la protección material de los integrantes de la agrupación política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 418 de 1997;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Nacional de Protección en sesión del 21 de febrero de 2017, según acta de la misma fecha, autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación...

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