Decreto número 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703812649

Decreto número 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados Públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50512

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes.

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

Artículo 2º Límite máximo salarial mensual para...

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