Decreto número 310 de 2017, por el cual se modifica la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Empresa Industrial y Comercial del Estado - 24 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940929

Decreto número 310 de 2017, por el cual se modifica la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Empresa Industrial y Comercial del Estado

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50157

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en su sesión del 29 de junio de 2016, como consta en Acta 97 decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal de la Empresa.

Que para efectos de modificar la planta de personal, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º La planta de personal de empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), será la que se establece a continuación:

Número de Cargos Denominación del Empleo Grado
Uno (1) Presidente 03
Uno (1) Jefe de Oficina de Control Interno 02
Uno (1) Director de Cartera 01

Parágrafo. La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente artículo se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2º Fíjase en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491) el número de trabajadores oficiales, al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

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