Decreto número 310 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863403647

Decreto número 310 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51627

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el parágrafo 5 del artículo de la Ley 1150 de 2007 y facultó al Gobierno nacional para establecer "(...) las condiciones bajo las cuales el uso de los acuerdos marco de precios se hará obligatorio, para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.".

Que para garantizar el cumplimiento de la citada disposición, se requiere modificar parcialmente el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y establecer las condiciones en que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben utilizar en forma obligatoria los Acuerdos Marco de Precios, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes.

Que el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, establece las condiciones del análisis costo-beneficio que deben hacer las entidades públicas para adquirir bienes o servicios mediante la utilización de bolsas de productos, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios.

Que teniendo en cuenta la obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establecida en el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, con el fin de precisar las condiciones en las que las entidades públicas pueden utilizar bolsas de productos para la adquisición de bienes y servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, se solicitó concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad que mediante oficio identificado con el radicado No. 20-246311-2-0 de cuatro (4) de agosto de 2020, se pronunció sobre el proyecto de norma recomendando: "(...) Eliminar del texto propuesto para el artículo 2.2.1.2.1.2. 7 del Decreto 1082 de 2015, que el estudio de agregación de demanda que debe hacerse con anterioridad a la implementación de los nuevos Acuerdos Marco de Precios, tenga en cuenta la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las medianas y pequeñas empresas locales únicamente, sino la de todas las empresas medianas y pequeñas que quieran competir en uno o varios mercados relevantes relacionados.".

Que a partir de las observaciones efectuadas en el proceso de publicación del proyecto de Decreto se realizaron mesas de trabajo para revisar el alcance de las disposiciones propuestas y como resultado de ellas se estimó necesario realizar algunos ajustes al articulado. Como consecuencia de las modificaciones realizadas al proyecto de Decreto, se hizo necesario efectuar una segunda publicación para recepción de observaciones por parte de la ciudadanía, así como solicitar un segundo concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los ajustes efectuados.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció de forma complementaria mediante comunicación identificada con el radicado No. 21-57971-2-0 de fecha 24 de febrero de 2021, recomendando incluir en la circular que debe expedir...

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