Decreto número 312 de 2021, por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial - 26 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716205

Decreto número 312 de 2021, por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51628

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 y siguientes de la Ley 1765 de 2015, "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones", transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones", en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal estará en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, señalando su estructura orgánica, objeto, funciones generales, órganos de dirección, patrimonio y sede.

Que la citada ley en el artículo 59 estableció que le corresponde al Gobierno nacional señalar la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que en el presente decreto se establecerá la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al igual que el funcionamiento de la jurisdicción especializada al interior de la Unidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tiene por objeto fundamental la organización, dirección, administración y funcionamiento de la Jurisdicción Especializada.

Artículo 2º Estructura.

Para el cumplimiento de la función constitucional de la Justicia Penal Militar y Policial, que se ejerce con independencia del mando institucional de la Fuerza Pública y de manera permanente en todo el Territorio Nacional, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá la siguiente estructura:

a) Estructura Administrativa

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección Ejecutiva.

    2.1 Oficina Asesora de Planeación.

    2.2 Oficina Asesora Jurídica.

    2.3 Oficina de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones.

    2.4 Oficina de Control Interno de Gestión.

  3. Subdirección General.

  4. Secretaría General.

  5. Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    6.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

    6.2 Comisión de Personal. b) Estructura Judicial

  7. Tribunal Superior Militar y Policial.

    1.1 Juzgados de Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.

    1.2 Juzgados de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.

    1.3 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Justicia Penal Militar y Policial.

    1.4 Juzgados de Control de Garantías de Justicia Penal Militar y Policial.

  8. Fiscalía General Penal Militar y Policial.

    2.1 Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

    2.2 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.

    2.3 Fiscalías ante Jueces de Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.

    2.4 Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.

    Parágrafo 1º. La estructura judicial, sus competencias y funcionamiento se regirán por lo señalado en las Leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015.

    Parágrafo 2º. Los Despachos que continúen conociendo de los procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999 harán parte transitoria de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 3º Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estará integrado por:

  1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Justicia y del Derecho.

  3. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

  4. El Director General de la Policía Nacional.

  5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 1º. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación.

Parágrafo 2º. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas cuando

considere importante escucharlos sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos.

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.

Parágrafo 3º. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.

Artículo 4º Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial cumplirá las siguientes funciones:

  1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad.

  2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo de la Unidad.

  3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual...

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