Decreto número 320 de 2017, por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Gasto Público y de la Inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 - 28 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669016417

Decreto número 320 de 2017, por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Gasto Público y de la Inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50161

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016 creó la Comisión de Expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la inversión pública en Colombia, con el propósito de revisar, entre otros, los programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado;

Que el citado artículo 361 dispuso que la Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y que será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación;

Que la norma de creación de la Comisión señaló que el Gobierno nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º La Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 7, con el siguiente texto:
TÍTULO 7 Artículo 2

COMISIÓN DE ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO Y DE LA INVERSIÓN EN

COLOMBIA

Artículo 1.1.7.1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados al Ministro de...

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