Decreto número 332 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) ', hecho en Bonn el 26 de enero de 2009 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399802

Decreto número 332 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) ', hecho en Bonn el 26 de enero de 2009

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49796

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo Iº dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1665 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) ", hecho en Bonn el 26 de enero de 2009;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-3 32 del 4 de junio de 2014, declaró exequible la Ley número 1665 del 16 de julio de 2013 y el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) ", hecho en Bonn el 26 de enero de 2009;

Que el Estado colombiano, mediante Nota Verbal EDEBL número 0009 procedente de la Embajada de Colombia en Berlín, depositó el instrumento de ratificación del Estatuto el día 8 de enero de 2015, ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, Estado que actúa en calidad de depositario del Estatuto;

Que de conformidad con el literal d) del artículo XIX, el Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento correspondiente;

Que en consecuencia, el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) ", hecho en Bonn el 26 de enero de 2009, entró en vigor para la República de Colombia el 7 de febrero de 2015;

DECRETA:

Artículo 1

º Promulgúese el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) ", hecho en Bonn el 26 de enero de 2009.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) ", hecho en Bonn el 26 de enero de 2009).

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

[VER PDF ADJUNTO]

LEY 1665 DE 2013

(julio 16)

por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la

Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)", hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero

de 2009.

El Congreso de la República Visto el texto del "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)", hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 36 DE 2012 SENADO por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)", hecho en Bonn, Alemania, el 26

de enero de 2009. El Congreso de la República Visto el texto del "Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)", hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto auténtico del Acuerdo mencionado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS

RENOVABLES (IRENA)

Las Partes del presente Estatuto, deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, inspiradas por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía, convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono, deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas, preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios, reafirmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables, han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Constitución de la Agencia

  1. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada "laAgencia"), de conformidad con las siguientes disposiciones.

  2. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros.

Artículo II

Objetivos

LaAgencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:

a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y

b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.

Artículo III

Definición

En el presente Estatuto, por "energías renovables" se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras:

  1. la bioenergía;

  2. la energía geotérmica;

  3. la energía hidráulica;

  4. la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica;

  5. la energía solar; y

  6. la energía eólica,

Artículo IV

Actividades.

  1. Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades:

    1. En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia:

      a) analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de éxito y fracaso;

      b) iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes públicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes;

      c) ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesora-miento y apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de las energías renovables y sus condiciones generales;

      d) mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias;

      e) apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante formación y capacitación;

      f) facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de financiación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos correspondientes;

      g) alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y

      h) proporcionará información sobre el desarrollo y...

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