Decreto número 334 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta ', suscrito en Bogotá, D. C, el 22 de marzo de 2012 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399810

Decreto número 334 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta ', suscrito en Bogotá, D. C, el 22 de marzo de 2012

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49796

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley T de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley T del 30 de noviembre de 1944, en su artículo Iº dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1690 del 17 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.007 del 17 de diciembre de 2013, aprobó el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-049 del 11 de febrero de 2015, declaró exequible la Ley 1690 del 17 de noviembre de 2013 y el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012;

Que la República Checa, mediante Nota Verbal número 12 03 /2012 del 22 de noviembre de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-15-044745 de fecha 6 de mayo de 2015, informó a la República Checa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo, "cada uno de los Estados Contratantes, una vez cumplidos los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Acuerdo, notificará al otro, a través de la vía diplomática", razón por la cual el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;

Que en consecuencia, el "Acuerdo entre la República de Colombiay la República Checapara Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012, entró en vigor el 6 de mayo de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo entre la República de Colombiay la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá, D

C., el 22 de marzo de 2012.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 2012).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

[VER PDF ADJUNTO]

LEY 1690 DE 2013

(diciembre 17)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta", suscrito en Bogotá, D. C., el 22 de marzo de 20I2.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta", suscrito en Bogotá D. C., el 22 de marzo de 2012.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

Acuerdo entre la república de colombia y la república checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,

La República de Colombia y La República Checa,

Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS.

  1. El presenteAcuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, y en el caso de la República Checa, también a nombre de sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, independientemente de la forma en que sean recaudados.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan a totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas así como los impuestos sobre las plusvalías.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

    1. en la República Checa:

      (i) el impuesto sobre la renta de las personas naturales;

      (ii) el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas; (en lo sucesivo denominado "Impuesto checo");

    2. en Colombia:

      (i) el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; (en adelante denominados Impuesto colombiano").

  4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "la República Checa" significa el territorio de la República Checa sobre el que, en virtud de la Legislación Checa, y de conformidad con el derecho internacional, los derechos soberanos de la República Checa son ejercidos;

    2. el término "Colombia" significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde Colombia ejerza o pueda ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas;

    3. los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan la República Checa o Colombia según lo requiera el contexto;

    4. el término persona" comprende las personas físicas o naturales, las sociedades, y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para electos impositivos;

    6. el término "empresa" se aplica al ej ercicio de toda actividad o negocio;

    7. el término "negocio" también incluye a prestación de servicios profesionales y de otras actividades de naturaleza independiente;

    8. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    9. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

    10. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;

      (ii) en el caso de Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;

    11. el término "nacional" designa a:

      (i) toda persona física o natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o

      (ii) toda persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante.

  2. Para la aplicación del acuerdo por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4

RESIDENTE

  1. A los efectos de este Acuerdo, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta...

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