Decreto número 344 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria', suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001 - 25 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559429890

Decreto número 344 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria', suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49436

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1666 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria" , suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-225 del 2 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1666 del 16 de julio de 2013 y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-022824 de fecha 9 de abril de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;

Que los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 765 de fecha 30 de abril de 2014, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que de conformidad con el artículo 7º, el Acuerdo supra entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas por los representantes de los Estados contratantes debidamente autorizados para tal efecto, por las que confirmen su acuerdo mutuo de que ambas partes han cumplido los requisitos constitucionales y legales necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo;

Que en consecuencia, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001, entró en vigor el 30 de abril de 2014;

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá, D

C., el 30 de marzo de 2001.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria" , suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Acuerdo entre el gobierno de la república de colombia y el gobierno de los estados unidos de américa para el intercambio de información tributaria,

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron en Santa Fe de Bogotá el 21 de julio de 1993 un Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, que nunca entro en vigencia; y actualmente, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, convienen celebrar el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo") bajo las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

  1. OBJETO

    Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributarias y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria.

  2. LIMITACIONES LEGALES

    Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, los Estados contratantes se brindarán asistencia mutua. Dicha asistencia se prestará mediante el intercambio de información autorizado conforme al artículo 4º y las medidas pertinentes que acuerden las autoridades competentes de los Estados contratantes conforme al artículo 5º.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Para lograr los fines del presente Acuerdo, el intercambio de información se realizará independientemente de si la persona a quien se refiere la información, o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados contratantes.

    ARTÍCULO 2

    IMPUESTOS...

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