Decreto número 344 de 2018, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703813037

Decreto número 344 de 2018, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50512

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2018, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2018, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de trece millones doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($13.293.345) moneda corriente, distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1ºde enero de 2018, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinte cinco millones ocho mil ochocientos dieciocho pesos ($25.008.818), moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Contralor Auxiliar.

A partir del 1º de enero de 2018, el Contralor Auxiliar tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinticuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos ($24.335.143), moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5º Prima de alta gestión.

A partir del 1º de enero de 2018, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

• Contralor Delegado.

• Director de Oficina.

• Secretario Privado.

• Director.

• Gerente.

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6º Prima técnica.

El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos...

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