Decreto número 352 de 2017, por el cual se adiciona un Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 y se reglamenta la dación en pago del artículo 96 de la Ley 1753 de 2015
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 50162 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 96 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país' ", establece que el Gobierno nacional definirá los mecanismos que permitan a las entidades administradoras de cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social defender de manera activa y eficiente los créditos a favor del Estado y de los afiliados en los eventos de concurso de acreedores, así como definir los instrumentos que permitan liquidar los activos recibidos en dación en pago en el menor tiempo y al mejor valor posible.
Que si bien conforme lo ordenado en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no le es aplicable a Colpensiones por tratarse de una entidad de carácter financiero, ni a las administradoras de pensiones privadas, el Gobierno nacional considera que en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad dicho procedimiento puede ser tomado como referencia para establecer el mecanismo para la enajenación de los activos recibidos por las administradoras de pensiones a través de dación en pago.
Que el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto número 1082 de 2015 establece que las entidades estatales que no están obligadas a transferir sus bienes a la Central de Inversiones (CISA) S. A., pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar.
Que es necesario determinar la forma en que las administradoras del Sistema General de Pensiones dispongan de los bienes recibidos en dación en pago con el fin de que se puedan acreditar las semanas de cotización en la historia laboral de los afiliados por quienes se efectuó dicha operación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
"CAPÍTULO 4
Dación en pago
Artículo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para la administración, liquidación y venta de bienes entregados en dación en pago por aportes en mora a las entidades administradoras...
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