Decreto número 359 de 2018, por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, para reglamentar los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211517

Decreto número 359 de 2018, por el cual se incorpora la Parte XI al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, para reglamentar los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50515

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura);

Que la Ley 1185 de 2008 modificó la Ley 397 de 1997 en lo referente a los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que a través de la Ley 1346 de 2009 se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006;

Que mediante la Ley 1379 de 2010 se organizó la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

Que el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) señala que "Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad";

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, en su artículo 200 modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al consumo la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos;

Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura;

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