Decreto número 362 de 2018, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, con el fin de reglamentar el Decreto-ley 896 de 2017 - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211521

Decreto número 362 de 2018, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, con el fin de reglamentar el Decreto-ley 896 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50515

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto-ley 896 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 896 de 2017 creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS).

Que como instancias para la ejecución del Programa el artículo 3º del citado Decreto-ley dispuso que habrá una Junta de direccionamiento estratégico, una Dirección general, a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y un Consejo Permanente de Dirección del PNIS.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 896 de 2017 señaló que a nivel territorial la coordinación y gestión del PNIS estará a cargo de los consejos asesores territoriales, las comisiones municipales de planeación participativa y los consejos municipales de evaluación y seguimiento.

Que se hace necesario reglamentar las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS).

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adiciónese el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

TÍTULO 5

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO (PNIS)

CAPÍTULO 1

Composición y funciones de las instancias de ejecución del PNIS

Artículo 2.2.5.1.1. Objeto e integración de la Junta de Direccionamiento Estratégico. Como escenario de diálogo, orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se constituirá una Junta de Direccionamiento Estratégico que tomará sus decisiones por consenso y estará integrada así:

1. Cuatro Representantes del Gobierno nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; y

2. Cuatro Representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación, con el fin de propiciar el proceso de reincorporación de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporación de las Farc-EP a través de la implementación del PNIS.

A título de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participará la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta de Direccionamiento Estratégico la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2.2.5.1.2. Funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico. La

Junta de Direccionamiento Estratégico cumplirá las siguientes funciones:

1. Orientar la política estratégica del PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final.

2. Impartir instrucciones a la Dirección General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales.

3. Aprobar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).

4. Impartir, en coordinación con las entidades de Gobierno nacional competentes, las directrices en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

5. Orientar y hacer seguimiento a la ejecución operativa y administrativa del PNIS.

6. Presentar a la Comisión para el Seguimiento, Impulso, Verificación e Implemen-tación del Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del

PNIS.

7. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la Dirección General.

8. Aprobar los territorios que serán priorizados para la ejecución del PNIS, en armonía con el parágrafo 3º del artículo del Decreto-ley 896 de 2017.

9. Impartir las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo del PNIS.

10. Velar por la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización seguimiento y evaluación del PNIS.

11. Establecer el número y las organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección.

12. Solicitar a la Dirección General, cuando lo...

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