Decreto número 364 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058617

Decreto número 364 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51247

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3673 del 22 de septiembre de 2008, nombró en propiedad a la señora María Amparo Quintero Arturo, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41632004, como Notaria Sexta (6a) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 7373 del 15 de octubre de 2008 confirmó el nombramiento de la señora María Amparo Quintero Arturo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41632004, como Notaria Sexta (6a) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que la señora María Amparo Quintero Arturo, tomó posesión del cargo de Notaria Sexta (6a) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mediante Acta número 1943 el 22 de octubre de 2008.

Que el día 28 de febrero de 2020 falleció en la ciudad de Bogotá, la señora María Amparo Quintero Arturo, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41632004, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 09794670, inscrito en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, el 2 de marzo de 2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 3 de marzo de 2020 certificó que, "...la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, D. C., Notaria de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015". "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)".

Que la Notaría Sexta (6a) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 3 del Decreto número 1069 de 2015, tal como lo indica el Superintendente de Notariado y Registro en la certificación del 3 de marzo de 2020.

Que el artículo 145 del Decreto-ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede...

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