Decreto número 376 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, departamento del Huila - 13 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772456349

Decreto número 376 de 2019, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, departamento del Huila

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50894

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 24 de abril de 2018, el doctor Rafael Ramírez González, Alcalde municipal de Yaguará (Huila), manifestó impedimento para realizar el proceso de escrituración de la casa 12, manzana Y, ubicada en el lote B de la ciudadela San Pedro del referido municipio, la cual fue adjudicada al señor Iván Marino Ramírez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía 83238259, con ocasión de los subsidios de vivienda otorgados por la anterior administración del municipio, mediante Resolución 611 de 30 de diciembre de 2015, toda vez que uno de los beneficiarios de ese subsidio es su hijo.

Que mediante Auto 006 del 22 de junio 2018, radicado 2018-006 E-2018-244099, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Ramírez González, al considerar que "es evidente que en el asunto en estudio el alcalde de Yaguará, al proceder a realizar cualquier actuación administrativa, con el fin de materializar la entrega, transferencia, registro y demás actos necesarios para el cumplimiento de la Resolución Administrativa número 611 del 30 de diciembre de 2015, resolución que asigna subsidios de vivienda modalidad nueva, al señor Iván Marino Ramírez, quien es su hijo, debe inhibirse de tales procedimientos en razón de su interés en el asunto en virtud del parentesco con el beneficiario del subsidio", encontrando configurada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario

de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)", el gobernador del...

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