Decreto número 376 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) - 12 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308855

Decreto número 376 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51254

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022", se estableció como una de sus estrategias para fortalecer la institucionalidad y la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la promoción de la participación ciudadana; para lo cual se deben simplificar y agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, especialmente aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones ambientales.

Que para el efecto se requiere modificar la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de la misma.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y el artículo 50 de la Ley 2008 de 2019, presentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Que la modificación de la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:

  1. Despacho del Director General

    1.1. Oficina de Control Interno

    1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

    1.3. Oficina de Tecnologías de la Información

    1.4. Oficina Asesora Jurídica

    1.5. Oficina Asesora de Planeación

  2. Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental

  3. Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales

  4. Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales

  5. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

  6. Subdirección Administrativa y Financiera

Artículo 2º Funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Las funciones del Despacho del Director General son las siguientes:
  1. Dirigir la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

  2. Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

  3. Impartir las directrices para los procesos de evaluación y el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, así como para el diseño e implementación de instrumentos ambientales.

  4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia.

  5. Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.

  6. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

  7. Emitir, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993, el concepto de aprobación para el otorgamiento de las licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial.

  8. Impartir los lineamientos para las audiencias públicas ambientales que deban realizarse en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993.

  9. Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos de la entidad y dirigir la administración de personal, de conformidad con las normas legales.

  10. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y exservidores de la Entidad.

  11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

  12. Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y vigilar la ejecución presupuestal.

  13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad y vigilar la ejecución del presupuesto.

  14. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.

  15. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  16. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.

Artículo 3º Funciones de la Oficina de Control Interno.

Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad, así como verificar su operatividad.

  2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.

  3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la entidad.

  4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

  5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas...

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