Decreto número 387 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todospor un Nuevo País' y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517773

Decreto número 387 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todospor un Nuevo País' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50519

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en virtud de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio de aporte al Sistema General de Pensiones de grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

Que mediante el Título 14 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1833 de 2016 "por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", se reglamentó la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en los artículos 2.2.14.1.12 al 2.2.14.1.29 lo relacionado con la Subcuenta de Solidaridad.

Que en el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se dispuso que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones para el traslado entre el Sistema General de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y la forma como el Programa Subsidio Aporte a la Pensión se cerrará gradualmente, manteniendo una alternativa para quien quiera obtener pensión.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, "por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones" para reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:
CAPÍTULO 5 Artículo 2

Traslado del Programa Subsidio al Aporte (PSAP) para pensión al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Artículo 2.2.14.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarías del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que fueron beneficiarías del programa y no son afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones, de los siguientes grupos poblacionales:

  1. Trabajadores independientes del sector rural y urbano.

  2. Trabajadores en discapacidad.

  3. Madres comunitarias o sustituías.

  4. Concejales de municipios clasificados en las categorías 4, 5 o 6.

  5. Personas cesantes (desocupadas).

    Artículo 2.2.14.5.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las personas de cualquiera de los grupos poblacionales trabajadores independientes urbanos o rurales, personas en discapacidad, madres comunitarias (tradicionales o del Programa Familia Mujer e Infancia (Famis) o sustitutas, concejales de los municipios categorías 4, 5 o 6 y personas cesantes (desocupadas) que han pertenecido o se encuentran como beneficiarías del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión de que trata el artículo 26 de la Ley 100 de 1993.

    Artículo 2.2.14.5.3. Requisitos para vinculación a BEPS. Las personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarías del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión...

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